En el ámbito legal, sustentamos toda nuestra razón de ser mediante acciones de promoción y concientización acerca del respeto y la aplicación a nivel mundial de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), erigida dentro de la ONU, la cual se incorporó a nuestro derecho interno con la adhesión de nuestro país, mediante la Ley Nacional Nº 26.378 de RATIFICACIÓN de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), la cual se toma como marco regulatorio de la legislación existente en Argentina, y constituye un elemento legal de referencia para el tratamiento de aspectos puntuales en lo que respecta a las personas Sordas, la Lengua de Señas y su cultura.
Además, la CDPD y su Protocolo Facultativo adquieren por Ley Nacional Nº 27.044 el rango de JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, que sitúa a la CDPD por encima de otras leyes nacionales de nuestro país.
La CDPD destaca varios puntos alusivos que revisten especial importancia para la comunidad sorda local, la cual ha encontrado en esta normativa internacional un recurso en la cual ha de ampararse para exigir ante el Estado un TRATAMIENTO EQUITATIVO en el que se garantice el uso del pleno derecho que les corresponde como sujetos activos.