En el ámbito legal, sustentamos toda nuestra razón de ser mediante acciones de promoción y concientización acerca del respeto y la aplicación a nivel mundial de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), erigida dentro de la ONU, la cual se incorporó a nuestro derecho interno con la adhesión de nuestro país, mediante la Ley Nacional Nº 26.378 de RATIFICACIÓN de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), la cual se toma como marco regulatorio de la legislación existente en Argentina, y constituye un elemento legal de referencia para el tratamiento de aspectos puntuales en lo que respecta a las personas Sordas, la Lengua de Señas y su cultura.

Además, la CDPD y su Protocolo Facultativo adquieren por Ley Nacional Nº 27.044 el rango de JERARQUÍA CONSTITUCIONAL, que sitúa a la CDPD por encima de otras leyes nacionales de nuestro país. 

La CDPD destaca varios puntos alusivos que revisten especial importancia para la comunidad sorda local, la cual ha encontrado en esta normativa internacional un recurso en la cual ha de ampararse para exigir ante el Estado un TRATAMIENTO EQUITATIVO en el que se garantice el uso del pleno derecho que les corresponde como sujetos activos.

La CDPD y las personas sordas

La CDPD destaca varios puntos alusivos que revisten especial importancia para la Comunidad Sorda local, la cual ha encontrado en esta normativa internacional un recurso en la cual ha de ampararse para exigir ante el Estado un TRATAMIENTO EQUITATIVO en el que se garantice el uso del pleno derecho que les corresponde como sujetos activos.

 

¿Qué dice la CDPD acerca del derecho a la autonomía y a la participación plena de las personas sordas en políticas que tienen como supuestos beneficiarios a las mismas?

 

La Ley Nº 26.378 (CDPD – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) y su Protocolo facultativo, exhorta al Estado en su Art. 4 Obligaciones generales, que “3. en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad (…) a través de las organizaciones que las representan.”,

Las entidades representativas

¿La CDPD promueve la constitución de estas entidades representativas, con las cuales el Estado trabaje en forma conjunta?

Mediante la misma, en la CDPD se exhorta al Estado a “Art. 29 – Inciso b): Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en (…) la constitución de organizaciones que los representen a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.”,

Comunidad sorda y lengua de señas

Antes de hacer un análisis exhaustivo, es preciso asumir el desconocimiento generalizado existente por parte de la sociedad toda (incluido los gobiernos) en lo referente a la Comunidad Sorda y a la Lengua de Señas.  Para ello, será necesario promover el reconocimiento de la Comunidad Sorda como grupo minoritario con su propia cultura e idioma, lo que supondría sentar un nuevo paradigma social que favorezca su evolución y sostenga su desarrollo lingüístico y cultural.

Estas exhortaciones de la CDPD establecerían específicamente que los gobiernos deben reconocer la Lengua de Señas como lengua oficial de la Comunidad Sorda, asentándola en la Constitución y/o legislación especial, tal como lo hicieron algunos países, y a la vez asegurar el acceso a los servicios profesionales de intérpretes, además de garantizar la educación de los sordos en su Lengua de Señas.

Según la Federación Mundial de Sordos, se destaca que “la Convención tiene como objetivo garantizar mejor el derecho de las personas Sordas para obtener [una] educación en Lengua de Señas, el uso de la misma en la interacción con las autoridades oficiales; además, promueve el acceso a intérpretes y demás servicios, así como toda información en Lengua de Señas. Esto supone, incluir el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística.” (World Federation of the Deaf – WFD)

Articulado de la CDPD

PERSONAS SORDAS Y LENGUA DE SEÑAS

Artículo 2, Definiciones:

Por –lenguaje- se entenderá tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas y otras formas de comunicación no verbal;

Artículo 30, inciso 4:

Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.” 

Artículo 21, inciso e):

Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas

 

LENGUA DE SEÑAS Y EDUCACIÓN

Artículo 24 – Educación:

  1. (…) los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
  2. b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
  3. c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
  4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

 

LENGUA DE SEÑAS Y ACCESIBILIDAD

Artículo 9: Accesibilidad. Inciso 2.

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

 

LENGUA DE SEÑAS Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OPINIÓN, Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información: 

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para (…) ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

  1. b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles (…);
  2. d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles (…);

e) Reconocer y promover la utilización de la Lengua de Señas.

Hacé click acá para conocer el texto completo de la convención